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Modifican 26 veces la Ley General de Acceso de las Mujeres


El objetivo es proteger a las mexicanas y erradicar la violencia de género

Modifican 26 veces la Ley General 
de Acceso de las Mujeres
Diciembre 30, 2016 20:34 hrs.
Derechos Humanos ›
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Cimacnoticias | Ciudad de México.- En febrero de este 2016 se cumplieron ocho años de la entrada en vigor de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), instrumento normativo que fue modificado al menos en 26 ocasiones para proteger a las mexicanas.

La Ley es considerada como uno de los avances fundamentales para combatir la violencia de género. Tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Un estudio sobre la evolución e impacto de esta Ley General fue elaborado por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) de la Cámara de Diputados, se destacó que en ocho años esta norma fue modificada en 26 ocasiones para mejorar su eficacia.

La Ley General impulsada por ex diputadas federales como Marcela Lagarde y de Los Ríos, Martha Lucía Micher Camarena y Angélica Rivera de la Peña, fue apoyada por un movimiento feminista y después de un proceso parlamentario se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007.

Desde entonces, el CEAMEG destacó que las reformas y adiciones como la que entró en vigor el 14 de junio de 2012 cuando se sumó el artículo 21 de la LGAMVLV, se detalla en el párrafo que: ’En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal’.

Este agregado se hizo porque el Congreso tipificó el feminicidio como delito a quien prive de la vida a una mujer por razones de género, lo que se caracteriza cuando la víctima presenta signos de cualquier tipo de violencia, ya sea sexual, mutilaciones o lesiones y si el cuerpo fue arrojado en un lugar público.

Otra modificación se hizo el 15 de enero de 2013 para establecer en el artículo 28 que: ’las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan’.

También el 4 de junio de 2015 se adicionó al artículo 46 Bis para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) impulse acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social; así como orientar a las víctimas de violencia laboral.

Otras de las bondades de esta norma es la figura de ’Alerta de Violencia de Género’, mecanismo para implementará acciones de emergencia cuando la violencia no es controlada efectivamente por el Estado; y la obligación de la Federación y de las entidades de tomar medidas presupuestales para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

El recuento del CEAMEG no hace un análisis del funcionamiento de la ley pero diferentes organizaciones civiles como el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y las agrupaciones que acompañan a mujeres víctimas de violencia han insistido en la necesidad de que instituciones y funcionarios cumplan con la LGAMVLV.

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